Beneficios fiscales para reparar los daños causados por la borrasca «Filomena»

Beneficios fiscales para reparar los daños causados por la borrasca «Filomena». Imagen de una nevada y una persona andando sobre ella

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (intensas nevadas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 19 de mayo de 2021 y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, donde se recogen beneficios fiscales como:

  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas excepcionales por daños personales (fallecimiento y supuestos de incapacidad causados directamente por los siniestros).
  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021,-en relación con las viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares-, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.
  • Reducciones en el Impuestos sobre Actividades Económicas, ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y  posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el casos de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día de cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
  • Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados.
  • Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias, en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros. Se habilita al Ministerio de Hacienda para autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.