Beneficios fiscales urgentes para paliar los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas

Persona con botas de agua en una inundación causada por temporal. Beneficios fiscales

Se establecen exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre y corrección de errores de 2 de octubre de 2019) adopta medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican:

  • Las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, así como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019.
  • La Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019.
  • La provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8 de julio de 2019.
  • La Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma las de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) recorrió de oeste a este la península y las Baleares.
  • La isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019.
  • las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los días 9 a 16 del mes de septiembre de 2019.

Las medidas contenidas en este real decreto-ley serán de aplicación respecto de los daños ocasionados por los episodios descritos anteriormente y también a otros daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1 de abril de 2019 hasta el 21 de septiembre de 2019 (fecha de la entrada en vigor del real decreto-ley).

En concreto, los beneficios fiscales contemplados son las siguientes:

  • Exención en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles: de viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privados.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
  • Exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: las ayudas por daños personales.
  • Reducciones índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para las explotaciones y actividades agrarias: se autoriza al Ministerio de Hacienda, para aquéllas actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia de los siniestros, la reducción con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para 2019.
  • Exención de las tasas Jefatura Central de Tráfico: tramitación de las bajas de vehículos solicitadas y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.