Beneficios fiscales para paliar daños causados por temporales y otras catástrofes

El Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, amplía los beneficios fiscales para las zonas afectadas por desastres en 2018

El citado real decreto-ley, publicado y en vigor el 26 de enero, adopta medidas complementarias a las contempladas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2018 por el que se declararan zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a la Comunidad Valenciana, por los incendios acaecidos en el mes de agosto de 2018, y al municipio de Tui (Pontevedra), como consecuencia de una explosión de material pirotécnico el 23 de mayo de 2018, así como en los acuerdos del Consejo de Ministros de 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, por los que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018, y a las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sufrieron los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18,19, 20 y 21 de octubre de 2018.

Las medidas contenidas en este real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros mencionados, serán de aplicación a los daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta el 26 de enero de 2019 (fecha de la entrada en vigor del real decreto-ley).

En concreto, los beneficios fiscales contempladas son las siguientes:

  • Exención en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles: de viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privados.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
  • Exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: las ayudas por daños personales.
  • Reducciones índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: para las explotaciones y actividades agrarias: se autoriza al Ministerio de Hacienda, para aquéllas actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia de los siniestros, la reducción con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para 2019.
  • Exención de las tasas Jefatura Central de Tráfico: tramitación de las bajas de vehículos solicitadas y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.