Nueva Ley de la Comunidad de Madrid: reconocimiento del concebido y beneficios fiscales para familias asimiladas a familia numerosa en ITPAJD

La Comunidad de Madrid equipara al concebido con el hijo nacido para acceder a determinados beneficios familiares y amplía los beneficios fiscales del ITPAJD a las familias asimiladas a familia numerosa.
El 10 de julio de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la LEY 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.
La norma tiene como finalidad asimilar al concebido no nacido al hijo ya nacido para que las familias puedan acceder, dentro de las competencias autonómicas, a los beneficios y derechos vinculados a la existencia de hijos, especialmente los derivados de la condición de familia numerosa. Esta asimilación solo se aplica cuando suponga un beneficio para la unidad familiar y, con carácter general, no exige una semana mínima de gestación, salvo que la normativa específica establezca lo contrario. Para acreditar la situación es necesario presentar un informe médico reciente que certifique la semana de gestación y la fecha prevista del parto.
Asimismo, la norma crea la figura de la familia asimilada a familia numerosa, que permite obtener un certificado expedido por la Comunidad de Madrid para acceder anticipadamente a los beneficios asociados a dicha condición. Este certificado tiene una vigencia limitada y facilita posteriormente la obtención del título oficial de familia numerosa.
En materia fiscal, la ley modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado para extender a las familias asimiladas a familia numerosa los beneficios fiscales previstos en los artículos 29, 32 y 38 ter, relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). De este modo, estas familias podrán acceder a dichos beneficios fiscales antes del nacimiento del hijo, siempre que obtengan el certificado de familia asimilada a familia numerosa y cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
Estos preceptos regulan, respectivamente, el tipo de gravamen reducido aplicable a la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas en la modalidad de TPO, los tipos de gravamen reducidos de la cuota gradual de AJD en las escrituras notariales de adquisición de vivienda y la bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios destinados a la vivienda habitual.
De este modo, la reforma permite que las familias asimiladas puedan acceder a estos incentivos fiscales antes del nacimiento del hijo, siempre que obtengan el correspondiente certificado y cumplan los requisitos legalmente establecidos, sin crear nuevos beneficios tributarios, sino ampliando el ámbito subjetivo de los ya existentes.




