Aplicación de beneficios fiscales en el IAE cuando existe simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación: cuota de actividad vs cuota de superficie

La cuota tarifa está conformada por la cuota de actividad y, en determinados casos, por la cuota superficie. La cuota de actividad deviene del mero ejercicio de la actividad de que se trate y se calcula en función de los elementos tributarios establecidos en cada grupo o epígrafe. Para cada epígrafe se establece una cantidad fija o una escala de tramos en función de una determinada magnitud o bien esta cuota se obtiene multiplicando el número de unidades de los elementos tributarios señalados en el epígrafe por la cantidad señalada para cada uno de ellos. La cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie, se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, en los términos previstos en la Regla 14.ª 1.F) del RDLeg. 1175/1990 (Tarifas e Instrucción IAE). Así, la norma establece un régimen concreto diferenciado para el cálculo de la cuota correspondiente a la actividad y el importe de cuota correspondiente al elemento superficie.

Dicho esto, la cuestión que se plantea es determinar si cuando la Regla 7ª del RDLeg. 1175/1990 (Tarifas e Instrucción IAE) establece que, en determinados casos, cuando se ejerzan simultáneamente distintas actividades de fabricación, se satisfará la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50% de las restantes, a qué “cuota” se refiere.

A este respecto señala la contribuyente que de la realización de una interpretación conjunta de la normativa puede concluirse que la reducción del 50% prevista en la Regla 7ª se refiere a la cuota constituida tanto por la derivada de la aplicación del epígrafe como de la derivada de la aplicación del elemento tributario superficie. Es decir, debe aplicarse a la totalidad de la cuota de tarifa.

Pues bien, el Tribunal Central no comparte dicha afirmación, la cuota tarifa está conformada por la cuota de actividad y, en determinados casos por la cuota superficie, estableciéndose reglas especiales para la cuantificación de ambas cuotas, en el caso de la cuota de actividad la Regla 7ª y en el caso de la cuantificación del elemento tributario superficie la Regla 14ª.1.F).

A mayor abundamiento, debe hacerse notar, que el legislador cuando establece un beneficio en la cuantificación de la cuota de actividad y quiere que el mismo se aplique a la cuantificación del elemento superficie, expresamente recoge esa posibilidad. En consecuencia, la Regla 7ª solo ha de aplicarse a la cuota de actividad, pero no a la cuantificación del elemento tributario superficie.

(TEAC, de 22-11-2023, RG 263/2021)