Los beneficios fiscales a favor de sujetos pasivos con una renta de inserción social o con ingresos no superiores al IPREM no desvirtúan la figura tributaria de una tasa

El establecimiento de una aminoración o supresión de la cuota a sujetos pasivos beneficiarios de renta de inserción social o que no superen determinados importes en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM), no permiten aceptar que se haya desvirtuado la figura tributaria de la tasa mediante su conversión en un impuesto autónomo que grava sin más una manifestación de capacidad económica.

Y es que, una vez respetado el límite máximo que significa el coste total del conjunto de servicios, el reparto individual de la tasa puede ser desigual mediante su modulación con criterios de capacidad económica; estos criterios habrán de estar objetivados y ser razonables; y el reparto individual habrá de efectuarse con pautas de proporcionalidad que tengan en cuenta el grado de utilización del servicio.

(Tribunal Supremo, 31 de enero de 2019, recurso n.º 1898/2017)