Sociedades patrimoniales y beneficios procedentes de actividades económicas

A efectos del cómputo de valores o elementos no afectos a una actividad económica para la determinación de sí una sociedad era patrimonial o no, los beneficios obtenidos por el traspaso o venta de los activos de un negocio que es objeto de transmisión, cesando la vendedora en el ejercicio de la actividad económica, no se integran en los “beneficios no distribuidos” a efectos de considerar que los elementos cuyo precio de adquisición no los supere se consideran como elementos afectos a la actividad económica, pues el Tribunal, aplicando el criterio del TS sentado en la sentencia  del 28 de febrero de 2017, recurso n.º 852/2016, que rechazó la equiparación de transmisión de participaciones a dividendos, entiende que no se pueden considerar “beneficios no distribuidos” pues a la fecha del cierre del ejercicio no se había sometido a la Junta General de socios el destino de sus resultados.

(Audiencia Nacional, 27 de febrero  de 2018, recurso n.º 505/2015)