Modificaciones en materia de emprendimiento en el IRPF de Bizkaia y modificaciones en el IS respecto de las Autoridades Portuarias

Modificaciones, IRPF, IS, Bizkaia. Una mujer sostiene una bombilla encendia en la mano delante de un portátil

Bizkaia aprueba una serie de medidas en el IRPF para fomentar una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y suprime la exención en el IS de las Autoridades Portuarias sustituyéndola por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 30 de marzo de 2020 se han publicado la NORMA FORAL 1/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la NORMA FORAL 2/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 en lo que se refiere a la tributación de las Autoridades Portuarias

Bizkaia, mediante la NORMA FORAL 1/2020, referida al IRPF, incorpora una serie de medidas para fomentar la creación de nuevas empresas de alto potencial de crecimiento, el desarrollo de una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y la atracción de talento de personal de alta cualificación y formación. Esta Norma Foral acomete la tarea de establecer un tratamiento tributario específico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los derechos especiales de contenido económico que se perciben como retribución de la participación en la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

Respecto a la tributación de las autoridades portuarias en el IS, que se encuentran exentas, la NORMA FORAL 2/2020, adapta esta normativa a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 que desde la perspectiva del régimen de ayudas de Estado establecido en los arts. 107 a 109 TFUE, declara que no es compatible con el mercado interior el establecimiento de una exención para las entidades encargadas de la gestión de las infraestructuras portuarias en la medida en que operan en un mercado y, por lo tanto, realizan actividades económicas.

Las autoridades competentes del Reino de España han valorado la oportunidad de suprimir la exención existente del Impuesto de Sociedades y sustituirla por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas. De este modo, las Autoridades Portuarias tendrían derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en relación con las cantidades que destinen en cada período impositivo a la realización de las inversiones a que se refiere el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Esta nueva deducción permitiría tomar en consideración las particularidades del régimen jurídico de las Autoridades Portuarias respecto al correspondiente a los demás Estados miembros de la Unión Europea y garantizar que se respetan plenamente los principios de la imposición al excluir de gravamen, por la vía de la deducción de la cuota, los gastos e inversiones que las Autoridades Portuarias realizan en infraestructuras dedicadas al servicio público de la sociedad en general, es decir, a aquellas que no estén fundamentalmente destinadas al servicio de las actividades portuarias, y por lo tanto, también se pueden usar por la colectividad sin contraprestación.