Los bienes de las sociedades mercantiles son embargables sin excepción

En el caso que nos ocupa, la interesada considera inembargables los bienes trabados puesto que entiende que se trata de instrumentos necesarios para el ejercicio de la actividad, siendo que se han embargado vehículos entre los que se incluyen, aparte de varios de uso industrial o comercial, varios turismos y una motocicleta.

El art. 606 de la Ley 1/2000 (LEC), en relación con los bienes inembargables del ejecutado", preceptúa: "Son también inembargables: (...) 2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. (...)".

Pues bien, esta cuestión está resuelta con claridad en extensa jurisprudencia, que sostiene que el citado art. 606 2º, no es de aplicación a las personas jurídicas, porque en ellas no es reconocible la dignidad humana que inspira el citado artículo de la Ley 1/2000 (LEC).

Así, los bienes de las sociedades mercantiles son embargables sin excepción, sin que sea de aplicación el límite contenido en el art. 606.2 de la Ley 1/2000 (LEC) que proclama la inembargabilidad de los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

(TEAC, de 17-05-2022, RG 2039/2019)