Bizkaia y Álava aprueban un conjunto de medidas para la revisión de su sistema tributario y en especial en materia de IRPF e IS para afrontar los retos del envejecimiento poblacional, la transformación económica o la emergencia climática

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas tributarias y en especial en materia de IRPF e IS. Paraguas protegiendo varios elementos en rojo sobre fondo azul

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas para reforzar sus sistemas tributarios como sistema solidario, equitativo y redistributivo afrontando los retos del envejecimiento poblacional, la transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad y la emergencia climática. Estos retos y transiciones pueden conducir a una acentuación de la desigualdad, por lo que resulta necesario reforzar el sistema tributario como sistema solidario, equitativo y redistributivo, que garantiza la suficiencia de la recaudación para asegurar la calidad de los servicios públicos y que contribuye al crecimiento del tejido económico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. En el territorio alavés, el pasado día 16 de abril de 2025, se publicó la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.

La mayoría de las medidas aprobadas tienen su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con carácter general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha en el Impuesto sobre Sociedades.

Con estas medidas se persigue abordar los grandes retos y transiciones que se deberá afrontar sin que ello acentúe la desigualdad, especialmente en aquellos colectivos que se vean más negativamente afectados por dichas transiciones y su automatización.

Los retos de las necesidades sociales a los que con estas medidas se pretende hacer frente, son:

1. Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud: la persona y sus necesidades, con especial foco en los menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y dependencia, así como en las victimas de violencia doméstica o de género, como eje principal de la revisión fiscal, reforzando los principios de equidad, progresividad y función redistributiva del IRPF dentro del sistema tributario.
2. Vivienda: coadyuvando desde la fiscalidad a la materialización del derecho a una vivienda digna respetando las diferentes opciones vitales y reforzando el régimen de alquiler.
3. Previsión social de empleo: impulso desde la fiscalidad al asentamiento progresivo del segundo pilar como complemento de las pensiones públicas y promoción de la corresponsabilidad del o la empleada y del o la empleadora.
4. Transición verde: contribución a afrontar los desafíos medioambientales asociados al cambio climático, a la economía circular, movilidad sostenible y la transición energética.
5. Progresividad: capacidad económica como elemento delimitador de la carga tributaria y protección a las rentas más bajas.
6. Protección e impulso del tejido productivo: con el foco en los agentes empresariales de menor dimensión.

1. Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud

El colectivo de mujeres debe ser objeto de un tratamiento diferenciado merecedor de una especial protección en el IRPF, para lo cual se prevé un incremento al 15 por 100 del porcentaje de reducción sobre el rendimiento neto positivo de actividades económicas para las contribuyentes que inicien la actividad. Igualmente, se eleva el porcentaje de deducción hasta el 15 por 100 con el límite de 1.800 euros y hasta el 30 por 100 o 40 por 100 en las deducciones por participación de las y los trabajadores en la empresa y por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada, respectivamente.

Se recogen las nuevas unidades familiares surgidas en la sociedad actual, reconfigurando el concepto a efectos del Impuesto, dando cabida a las constituidas por una persona progenitora, adoptante o acogedora, junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa y las constituidas por la persona o personas contribuyentes junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género, estableciendo una única reducción por tributación conjunta de 4.800 euros.

Se introduce una nueva deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad. Dicha deducción será de 250 euros por periodo impositivo exige la convivencia con una o varias personas menores de 12 años, o convivencia con una o varias personas que tengan la consideración de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o en situación de dependencia o que el propio o la propia contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho tengan reconocido alguno de los grados de dependencia o discapacidad señalados. Además, alguno de los o de las contribuyentes que satisfaga cantidades por la contratación deberá figurar en situación de alta en la Seguridad Social como persona empleadora titular de un hogar familiar y las personas que sean susceptibles de llevar a cabo el cuidado de las personas antes señaladas deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Esta deducción ascenderá a 500 euros cuando la persona cuidadora tenga la consideración de profesional del cuidado.

Se prevé la generación de un crédito fiscal para la mujeres de 1.500 euros por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menor remunerados y legalmente reconocidos hasta la reincorporación al mercado laboral, incrementándose en un 50 por 100 cuando se trate de partos o adopciones múltiples, todo ello previo cumplimiento de una serie de requisitos tanto en cuanto al desempeño de un trabajo o actividad previo al nacimiento o formalización de adopción como en lo que atañe a la reincorporación al mercado laboral.

Se establece una nueva deducción únicamente dirigida a los hombres de 200 euros por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menor remunerados y legalmente reconocidos hasta que el menor cumpla 4 años.

Nueva deducción dirigida a aquellas personas contribuyentes en situación de viudedad con bajos niveles de rentas. Dicha deducción será de 200 euros para aquellas personas viudas que tengan una base imponible igual o inferior a 20.000 euros y se ira modulando a medida que dicha base imponible vaya aumentando hasta alcanzar los 30.000 euros, que será incompatible con la deducción por edad.

Estas medidas de fomento de conciliación plasmadas en la tributación personal de las personas físicas, se complementa en el ámbito impositivo de las personas jurídicas. En el ámbito del IS se prevé:

Nueva deducción por la implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siendo necesario que las nuevas medidas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se encuentren recogidas en el Plan de Conciliación del contribuyente, superen los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal y se encuentren disponibles para todas las personas trabajadoras. Con el objeto de premiar un esfuerzo progresivo de las empresas en este ámbito se prevén dos cuantías de deducción, una del 5 por 100 de la cuota líquida con el límite de 5.000 euros en el ejercicio de implantación de un Plan de Conciliación que contenga alguna de las medidas previstas en el propio artículo y otra superior, del 15 por 100, con el límite de 7.500 euros, en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas señaladas.

Nueva deducción que incentiva la creación de empleo de mujeres y personas menores de 36 años, con una rebaja de las exigencias respecto de las previstas para la deducción por creación de empleo de calidad, pero condicionada, en todo caso, al mantenimiento de empleo estable y de calidad.

En cuanto al teletrabajo, se regula el tratamiento que debe darse tanto a las cantidades puestas a disposición de la trabajadora o del trabajador como retribución del trabajo dineraria en la suma que exceda de las pactadas en Convenio Colectivo, o en su caso de su valor de mercado y, por otra parte, previendo que no se considerará retribución de trabajo en especie la entrega por parte del empleador o empleadora de equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Finalmente, dada la coyuntura en la que se encuentran actualmente las personas jóvenes desde múltiples puntos de vista, como acceso a un trabajo estable y bien remunerado o a una vivienda digna se eleva hasta los 35 años la edad en la que se considera que una persona es merecedora de un tratamiento fiscal favorable, tratamiento fiscal favorable que se materializa en la posibilidad de que las deducciones por descendientes, alquiler de vivienda habitual y adquisición de vivienda habitual no aplicadas en el ejercicio de generación por insuficiencia de cuota puedan aplicarse en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan, siempre que el período en que se vayan a aplicar el o la contribuyente tenga menos de 36 años, todo ello en previsión de que a lo largo de los años se pueda disponer de una mayor capacidad económica que suponga la posibilidad de tener cuota suficiente para absorber las deducciones generadas y no aplicadas en ejercicios anteriores, incluyéndose un nuevo régimen «Régimen especial para la aplicación de determinadas deducciones por las personas contribuyentes», para regular la aplicación de las deducciones pendientes en función del régimen de tributación, individual o conjunta.

2. Vivienda

Es necesario incrementar las medidas fiscales para garantizar el derecho a una vivienda digna, que afectan al IRPF, ITP y AJD, ISD e IBI.

  • Arrendamiento de vivienda habitual:
    • Arrendadores: se establecen diferentes porcentajes de bonificación aplicables sobre los rendimientos íntegros en concepto de gastos, en función de la tipología de la vivienda arrendada. El porcentaje será del 30 por 100 cuando se trate de arrendamiento de vivienda que satisfaga la necesidad permanente de la misma. El porcentaje será del 70 por ciento cuando la vivienda forme parte de los programas del Gobierno Vasco, o de otros planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares o esté situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado, cuando esta sea arrendada por primera vez o no lo haya sido en los últimos cinco años y se vuelva a arrendar. En estos casos los rendimientos generados se incluirán entre los que constituyen la renta del ahorro del arrendador. En el caso de viviendas turísticas o de temporada, va a disponer de una bonificación inferior, del 20 por 100 sobre el rendimiento íntegro. Además se establece una deducción del 18 por 100 de las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, entendida la rehabilitación en los términos ya regulados para la deducción por adquisición, incluidas las de adecuación para personas discapacitadas o dependientes, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales y la bonificación potestativa para los municipios de hasta el 99 por 100 de la cuota íntegra del IBI que sean objeto de cesión en planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares.
    • Arrendatarios: Se establece una deducción del 35 por ciento las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales, las satisfechas por personas contribuyentes que gocen de una especial protección
  • Adquisición de vivienda:
    • Se da acceso a los contribuyentes de entre 30 y 35 años, al porcentaje incrementado de deducción del 23 por 100 y límite anual de 1.955 euros. Estos nuevos límites se aplicarán igualmente a los colectivos que disponen de porcentajes incrementados de deducción por alquiler de vivienda habitual, salvo en caso de deducción por adquisición en la modalidad de cuenta vivienda. Se elimina el límite de deducción máxima en el periodo impositivo en que se formaliza la adquisición de la vivienda habitual, exclusivamente para las personas contribuyentes menores de 36 años, otorgando la posibilidad de agotar, hasta el límite de la cuota íntegra, la deducción por las cantidades satisfechas y se amplía a 10 años el plazo de materialización de las cantidades depositadas en cuenta vivienda, cuando el titular de la cuenta, en el momento de su apertura, cuente una edad inferior a 36 años.
    • Por otro lado, se van a excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual de la o del contribuyente, siempre que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda.

Como complemento a las anteriores medidas en el IRPF e IBI, se establece una nueva exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinadas donaciones de metálico efectuadas por el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, para la adquisición en propiedad de una vivienda habitual, por un importe máximo del conjunto de donaciones de 30.000 euros, exigiéndose para aplicar la exención la presentación de la autoliquidación por el impuesto y el destino de las sumas donadas a la adquisición de la vivienda en el plazo máximo de 2 años. En línea con la medida transversal de favorecimiento al colectivo de jóvenes, el donatario o donataria deberá ser menor de 36 años en el momento de la concurrencia del hecho imponible.

Además se recogen dos medidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, por un lado, se elimina el requisito de que el adquirente no hubiera aplicado el tipo del 2,5 por 100 con anterioridad en la adquisición de la misma u otra vivienda habitual y por otro se declara la exención de los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.

3. Previsión Social

Las medidas en materia de previsión social entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, consiguiendo con ello que la información recibida reúna los requisitos necesarios para realizar una gestión adecuada del tributo.

  • En lo que atañe al IRPF la rentabilidad de un producto de ahorro debe calificarse como rendimiento de capital y este tipo de rendimientos no podrán gozar de los porcentajes de integración reducida del 60 por 100 o 50 por 100. En el caso de que se perciba en forma de capital, el nuevo porcentaje de integración del 70 por 100 previsto únicamente se va a aplicar a las percepciones en forma de capital y, solo en la parte de las prestaciones que se corresponda con aportaciones y contribuciones, siguiendo la línea marcada por la anterior normativa de intentar paliar los potenciales efectos perniciosos de la progresividad del impuesto. Cuando la prestación se perciba en forma de renta, y con el claro objetivo de fomento de la percepción de esta forma como verdadero instrumento complementario del sistema público de pensiones, se declara la exención de la rentabilidad de las prestaciones de los sistemas de previsión percibidas en forma de renta. Desde la fiscalidad se regula un nuevo límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Se mantiene un límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que pasa a ser de 10.000 euros anuales a partir del 1 de enero de 2026, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo, manteniéndose, en consecuencia, el límite conjunto de 12.000 euros hasta tal fecha. Se establece un conjunto de deducciones en la cuota del Impuesto para contribuir a la implantación progresiva de los sistemas de previsión de empleo como complemento a los sistemas públicos. Por un lado, la deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria cuyos porcentajes de deducción van desde el 15 por 100 cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 3 por 100 e inferiores al 5 por 100 del salario bruto anual total, hasta el 25 por 100 cuando se supera al 8 por 100 del salario bruto anual total o en la entidad empleadora o la persona contribuyente es menor de 36 años a la fecha de devengo del Impuesto. Y por otro lado, se instaura una nueva deducción por aportaciones a sistemas de previsión de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas o se trate de personas autónomas sin trabajadoras y trabajadores a su cargo, que asciende al 10 por 100 con carácter general, o 15 por 100 si las aportaciones las realiza un menor de 36 años o se trata de aportaciones a planes de previsión de empleo preferente, de la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que hayan reducido la base imponible.
  • En el ámbito del IS se instauran dos nuevas deducciones. La primera es la deducción por las contribuciones empresariales realizadas a Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria que hayan sido imputadas fiscalmente a la persona trabajadora con diferentes porcentajes de deducción en función del porcentaje que las contribuciones empresariales representan sobre el salario bruto total en la parte empleadora, que van desde el 15 por 100 cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 1,5 por 100 e inferiores al 2,5 por 100, hasta el 25 por 100 cuando el porcentaje es igual o superior al 4 por 100 del salario bruto anual total en sede de la parte empleadora o a favor de personas menores de 36 años. Por otro lado se establece la deducción del 10 por 100 de las contribuciones imputadas fiscalmente, siempre que estas sean iguales o superiores al 1,5 por 100 del salario base anual total en sede del empleador o empleadora o se realicen a favor de personas menores de 36 años.

4. Transición verde

Estas medidas contribuyen a afrontar los desafíos medioambientales asociados al cambio climático, a la economía circular, movilidad sostenible y la transición energética, impulsando el proceso de descarbonización de sectores como la industria o el transporte, y redireccionando la demanda hacia patrones de consumo sostenibles.

A. Movilidad sostenible

En el IRPF en materia de movilidad sostenible se establece la exclusión como retribución en especie de la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar de trabajo y se modifican las reglas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en la modalidad normal del método de estimación directa para, además de actualizar la cuantía de los límites de gastos por vehículo afectos, dar entrada a una nueva categoría de vehículo con un escaso o nulo efecto contaminante y sobre las cuales el precio de adquisición máximo que va a dar derecho a deducir gastos es de 40.000 euros, frente a los 30.000 euros del resto de vehículos, y en el caso de la valoración de las rentas en especie se podrá reducir en un 30 por ciento cuando se trate de los vehículos. Se establece asimismo «Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente», del 5 por 100 del valor de adquisición de un único vehículo nuevo escaso o nulo efecto contaminante o del 10 por 100 cuando el o la contribuyente haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad. Finalmente se regula se regula la nueva deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos, del 15 ciento de las cantidades satisfechas para la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario.

En cuanto al IS, se actualiza la cuantía de los límites de gastos por vehículo afecto, dando entrada a la nueva categoría de vehículo con un escaso o nulo efecto contaminante y sobre las cuales el precio de adquisición máximo que va a dar derecho a deducir gastos es de 40.000 euros, frente a los 30.000 euros del resto de vehículo y se regula la deducción para inversiones en bicicletas urbanas para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad hasta el lugar de trabajo. El porcentaje de deducción es del 10 por 100, estableciéndose límites a las bases deducción tanto por bicicleta como en la totalidad de la inversión, 15.000 euros anuales por periodo impositivo para las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas y de 20.000 euros para el resto de las entidades. Igual porcentaje de deducción se establece para las inversiones en infraestructuras adaptadas para el aparcamiento de las bicicletas urbanas, incrementándose en este caso la base máxima de deducción en 10.000 euros.

Se modifican las normas reguladoras de los IBI, IAE e ICIO para establecer bonificaciones potestativas de hasta el 50 por 100 de la cuota en relación con las instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

B. Rehabilitación energética de edificios

Se modifica la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas habituales o arrendadas para la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda en el IRPF dando cabida a obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial. La base máxima anual de deducción asciende a 20.000 euros anuales, detrayéndose las subvenciones que se perciban y siendo el tipo de deducción del 15 por 100.

C. Modelo productivo protector del medio ambiente y el desarrollo sostenible

En el IS se establece un nuevo supuesto de deducción por actividades de investigación y desarrollo que asciende al 35 por 100 de los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo vinculados exclusivamente a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes y por otro lado se incluye entre los supuestos de deducción incrementada del 20 por 100 a los gastos de contratación de empresas que tengan la consideración de microempresas y pequeñas empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo vinculadas a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo y a los gastos de contratación de empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras que realicen actividades de investigación y desarrollo. Mediante esta norma se adecuan los conceptos deducibles a la nueva realidad, incidiendo en la incentivación de conductas tendentes a la descarbonización de la industria que ya se encontraban contemplados en la deducción de la cuota líquida un 35 por 100 del importe de las inversiones realizada s en activos nuevos del inmovilizado material cuya finalidad sea disminuir su huella ambiental y se mantiene el porcentaje del 15 por 100 para las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados.

Tanto en el IAE como en el ICIO se regulan sendas bonificaciones potestativas del 50 por 100 de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen una actividad económica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la economía circular y para las construcciones, instalaciones u obras en las que se desarrolle una actividad económica igualmente vinculada con la economía circular.

5. Progresividad

Este reto debe abordarse desde el ámbito del IRPF, por lo que entre las medidas que se establecen destaca la nueva configuración de la bonificación del trabajo personal adecuándola de tal forma que cualquier persona que perciba un salario igual o inferior al SSMIobtenga una cuota nula en el Impuesto. En este sentido, se parte de una bonificación de 8.000 euros cuando la diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles sea igual o inferior a 14.800 euros, siendo la bonificación más baja de 3.000 euros en el caso en que la diferencia señalada sea superior a 23.000 euros. Los porcentajes incrementados de bonificación para determinados colectivos vulnerables. Se establece un límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual, y en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos, a partir del cual existe obligación de declarar, manteniéndose el límite de los 1.600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos. Se aprueba una nueva tabla de retenciones y una nueva tarifa a aplicar a la base liquidable del ahorro pasando a nueve tramos frente a los cinco actuales y durante los ejercicios 2025 a 2029 se facilitará el reembolso de la deducción por alquiler a aquellas personas que, sin tener obligación de declarar, presenten declaración y no puedan aplicar la citada deducción por insuficiencia de cuota íntegra en la liquidación provisional que se practique.

6. Protección e impulso del tejido productivo

En el IRPF se establece la inexistencia de ganancia patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, regulando un nuevo plazo de dos años desde el momento de la transmisión para dejar de ejercer funciones de dirección por parte del transmitente de las acciones facilitando un traspaso gradual de la empresa a las y los adquirentes.

Y en el ámbito del IS las modificaciones se van a centrar en aquellas entidades que, por su dimensión, tienen más dificultades de desarrollo. En este sentido, en materia de gastos se consolida sine die para microempresas la elevación del 10% al 15 % el porcentaje de la base imponible positiva a deducir como gasto en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión que se había introducido para paliar los efectos derivados de la pandemia de la COVID-19 y de la guerra en Ucrania. Por otra parte, se elimina el límite del 70 por 100 anteriormente previsto para las microempresas y pequeñas empresas en orden a la compensación de las bases imponible negativas pendientes de liquidación o autoliquidación, por lo que a partir de este momento lo pueden realizar sin límite alguno pudiendo hacer su base imponible nula.

Por otro lado, en materia de tributación mínima, se revisa su configuración para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el artículo 56 1.a), siempre que dichas entidades no mantengan o incrementen el empleo y no realicen inversiones en activos en línea con los criterios de sustancia recogidos en el Impuesto Complementario y se modifican algunos aspectos del régimen fiscal de cooperativas para incluir como cooperativas de vivienda especialmente protegidas las cooperativas de viviendas cuyo objeto fuera procurar a sus personas socias el uso y disfrute de viviendas mediante su cesión, siempre que la cooperativa no preste a la persona socia servicios complementarios propios de la industria hotelera, y para establecer la posibilidad de que a los donativos y aportaciones efectuadas por personas físicas a favor de las Cooperativas de Utilidad Pública y a las Cooperativas de Iniciativa Social les sea de aplicación la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.