Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR cuyo plazo de presentación se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020

Modelos 200, 220, Bizkaia, IS, IRNR, plazo, deducción extraordinaria. Gráfico en caída, una mascarilla y unas monedas colocadas de mayor a menor valor

Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que incorporan las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la Norma Foral 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1128/2020, de 16 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Los modelos que ahora se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante se introducen ciertas modificaciones de carácter técnico y de mera actualización y otras de mayor trascendencia para ajustarse a las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la NORMA FORAL 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

Se introduce una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se establece un plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales, siendo el plazo máximo de presentación el 25 de noviembre de 2020.

Entre los ajustes derivados de la NORMA FORAL 4/2019, se introducen medidas notables que responden al necesario equilibrio entre la mejora del régimen de tributación de estas entidades, y al cumplimiento de fines de interés general, y el establecimiento de un mecanismo de control previo por parte de la administración tributaria de los requisitos que el propio régimen les exige. En cuanto a las mejoras de su tratamiento fiscal, destacan la elevación de los umbrales dentro de los cuales determinadas actividades de naturaleza auxiliar o complementaria de las explotaciones económicas exentas se van a considerar también exentas, pasando del 25 por 100 al 30 por 100 del volumen de ingresos total de la entidad, así como la elevación del límite de volumen de ingresos de 30.000 a 50.000 euros, para la consideración de actividades de escasa relevancia. Se reduce en un punto del tipo impositivo aplicable a las explotaciones económicas no exentas, que pasa a ser el 9 por 100, en coherencia con la reducción de tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades aplicables al resto de entidades tras la reforma de este impuesto aprobada en 2018, o la posibilidad de deducir el excedente de explotación de las actividades no exentas siempre que sea aplicado a compensar las pérdidas que se les produzcan a estas entidades como consecuencia del cumplimiento de los fines de interés general que persiguen. Se establece una deducción del 30 por 100 en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para aquellos contribuyentes que operen a través de un establecimiento permanente, eliminándose la anterior consideración como gastos deducibles de los importes de los donativos y aportaciones. Y en cuanto a los beneficios fiscales al mecenazgo vinculados a las actividades prioritarias, estos se configuran de manera similar a los establecidos para el régimen general de mecenazgo con un plus de incentivación, incrementando la deducción al 45 por 100 de la cuota del impuesto.

En cuanto a las medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, se incorpora una recomendación expresa de la OCDE, de que se amplíen las reglas de compensación de pérdidas en dicho Impuesto, bien extendiendo los plazos o las magnitudes de compensación de bases negativas que puedan producirse en el ejercicio 2020, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia provocada por la COVID-19, o incluso permitiendo una compensación hacia atrás de esas pérdidas, de forma que puedan dar lugar a una devolución de los impuestos pagados en los ejercicios anteriores. En este contexto, se establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para las finalidades que a continuación se enumeran: la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Finalmente, y en relación con el plazo de presentación, como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, por medio del DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, se concede de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas microempresas y pequeñas empresas que, con motivo de haberse acogido a lo dispuesto en el artículo 40 del citado Real Decreto-ley, hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan. En este supuesto, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello, el plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales, siendo el plazo máximo de presentación el 25 de noviembre de 2020, siendo también aplicable este plazo por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente, siempre y cuando cumplan requisitos de carácter análogo a aquellos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2020, faculta a aquellos contribuyentes del Impuesto que no pueden acogerse al citado plazo extraordinario de declaración, por no cumplir los requisitos exigibles o pudiendo presenten su autoliquidación en el plazo general, siempre que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto, para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento, presentando una autoliquidación complementaria una vez aprobadas las mismas en un plazo máximo que se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020.