Bizkaia aprueba normas excepcionales de notificación telemática para las propuestas de liquidación del IRPF

Notificación telemática para el IRPF. Imagen de burbuja de chat blanco con símbolo de correo electrónico

Con objeto de facilitar la notificación de las liquidaciones a devolver correspondientes a los y las contribuyentes que no se encuentran adheridos al sistema de notificación por medios electrónicos, y que no están obligados a adherirse al mismo, resulta conveniente arbitrar un sistema de notificación telemática específico para las propuestas de liquidación del IRPF al que puedan acogerse dichos contribuyentes.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 3 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 716/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Mediante esta norma se establece un sistema de notificación telemática específico de las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que puedan acogerse los contribuyentes.

Hasta el próximo 1 de junio de 2020, las notificaciones que deba realizar la Hacienda Foral de Bizkaia se practicarán exclusivamente por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, cuando los y las contribuyentes que no se encuentren voluntariamente adheridos al sistema de notificación telemática, ni obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática, accedan al contenido del acto objeto de notificación con anterioridad al 1 de junio de 2020, se entenderá que la notificación ha sido practicada a todos los efectos el citado 1 de junio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, si los y las contribuyentes, a pesar de tener la posibilidad de acogerse a esta ampliación de plazos, realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado con anterioridad a la citada fecha de efectos, se considerará que dicha actuación ha sido válidamente efectuada. Por el contrario, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto notificado, los y las contribuyentes, a los que se refiere el párrafo anterior, no accedan a su contenido transcurridos veinte días naturales, no se entenderá que la notificación ha sido efectuada a todos los efectos legales en dicha fecha. En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les volverá a notificar el acto de que se trate en los lugares a los que se refiere el artículo 108 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a partir del 1 de junio de 2020.

El DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, establece que el inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente, deba realizarse de oficio queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020, y que los períodos de paralización de los procedimientos tributarios iniciados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 se entenderán como períodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria, o como dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.

No obstante, las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedan excluidas del ámbito de la suspensión del comienzo de los procedimientos que han de iniciarse de oficio, con objeto de permitir el inicio de los procedimientos de devolución o cuantificación de la deuda de oficio en el ámbito del referido Impuesto, para poder hacer frente a las devoluciones del mismo correspondientes al ejercicio 2019, a partir del próximo 4 de mayo de 2020. Adicionalmente, aun cuando los períodos de paralización de los procedimientos tributarios iniciados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 se entenderán como períodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria, o como dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, entre esa fecha y el 1 de junio de 2020, la Hacienda Foral de Bizkaia continuará realizando las tareas necesarias para atender las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo solicitadas por los y las contribuyentes, tanto antes como después del repetido 16 de marzo de 2020. Algunas de estas devoluciones conllevan la previa o simultánea notificación de las liquidaciones mediante las que se reconoce el derecho a las mismas, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

La situación de emergencia de salud pública generada por el coronavirus COVID-19 está afectando gravemente a los medios a través de los que se practican las notificaciones en el ámbito tributario, salvo en lo que respecta a las que se realizan por vía telemática.

Para que la notificación o comunicación pueda practicarse exclusivamente por comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, es necesario que el interesado haya fijado este medio como preferente, o que se encuentre dentro de los colectivos obligados a recibir las notificaciones por vía telemática. En este contexto, con objeto de facilitar la notificación de las liquidaciones a devolver correspondientes a los y las contribuyentes que no se encuentran adheridos al sistema de notificación por medios electrónicos, y que no están obligados a adherirse al mismo, resulta conveniente arbitrar un sistema de notificación telemática específico de las referidas liquidaciones al que puedan acogerse dichos contribuyentes.