Bizkaia flexibiliza las obligaciones derivadas del proyecto BATUZ (sistema de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas) cuya obligatoriedad se pospone una vez más hasta el 1 de agosto de 2023

Bizkaia flexibiliza las obligaciones derivadas del proyecto BATUZ cuya obligatoriedad se pospone una vez más hasta el 1 de agosto de 2023. Imagen de unas barras de colores a través de una lupa

Bizkaia flexibiliza las obligaciones derivadas del proyecto BATUZ, sistema de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuya obligatoriedad se pospone una vez más hasta el 1 de agosto de 2023.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de julio de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL 91/2022, de 26 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinados aspectos de la adhesión voluntaria al sistema BATUZ y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, en concreto los reglamentos de IRPF, IS y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

El proyecto BATUZ, creado mediante la Norma Foral 5/2020 es un modelo de gestión integral de todas las personas contribuyentes o entidades que desarrollan actividades económicas: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los y las contribuyentes. Mediante esta norma se persigue reducir y simplificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, y para ello se adoptan una serie de medidas destinadas a facilitar el tránsito de los contribuyentes hacia el nuevo sistema cuando el mismo adquiera el carácter de obligatorio, accediendo a la demanda planteada por el sector de los profesionales asesores en el ámbito tributario.

Por un lado, se amplía al día 15 de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre el plazo para comunicar el ejercicio de la opción por la adhesión voluntaria al sistema Batuz y para evitar el cumplimiento de obligaciones desproporcionadas en relación con el sistema Batuz en caso de realizar una actividad auxiliar a la principal, se introducen sendas modificaciones en los Reglamentos del IS e IRPF para exonerar del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Normas Forales de los Impuestos en relación con las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que su volumen de ingresos del ejercicio anterior no supere el 15 por 100 del volumen de ingresos de dicho ejercicio de la actividad económica principal del o de la contribuyente.

Por último se establece el 1 de agosto de 2023 como nueva fecha hasta la que las y los obligados tributarios podrán optar por seguir operando a través del servicio BizkaiBai, fecha en la que será obligatorio este sistema BATUZ.