COVID-19: Bizkaia extiende temporalmente la exención en el IVA del material sanitario y el tipo reducido para las mascarillas quirúrjicas

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Bizkaia extiende hasta el 30 de abril de 2021 la exención en el IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social y hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo reducido del 4 por ciento las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de enero de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2021, de 12 de enero, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

Mediante esta norma se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, extendiendo su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de la nueva normalidad. Además, se rebaja con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, del 21 al 4 por ciento, el tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

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Desde la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, se han adoptado medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes. En el ámbito del IVA son múltiples las medidas adoptadas. Mediante el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, para permitir que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, se estableció hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, exención que se ha extendido hasta el 30 de abril de 2021. Por otro lado, se rebaja temporalmente, del 21 al 4 por ciento, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados, habida cuenta del uso generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia.

Por último, se recoge la corrección de un error de transcripción detectado en el art. 7.Uno.b) del DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, convalidado por el ACUERDO adoptado en el Pleno de 23 de diciembre de 2020, también publicado en el BOB del día de hoy.