Bizkaia fija como inicio de la campaña del IRPF e IP 2019 el 4 de mayo de 2020, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos

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Bizkaia, adapta las fechas de las campañas de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP 2019 a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19 y se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP 2019.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para u presentación telemática, mediante la que se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos.

Bizkaia ya aprobó el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, con el fin de adoptar las medidas necesarias para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas contribuyentes con motivo de la situación actual. Entre dichas medidas, se encuentra la extensión de los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias por parte de los y las contribuyentes. Las especialidades derivadas de las particulares características de las diferentes formas de cumplimentar las obligaciones de autoliquidar el IRPF e IP ante la Hacienda Foral de Bizkaia, así como los plazos específicos para hacerlo, regulados para el periodo impositivo 2019 en las Ordenes Forales anteriormente citadas, junto con la incertidumbre sobre el momento en que la situación de confinamiento llegará a su fin, exige completar las medidas recogidas en el citado Decreto Foral Normativo, con el fin de adaptar las fechas de las campañas de presentación de autoliquidaciones de ambos impuestos correspondientes al periodo impositivo 2019 a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19.

A través de la presente Orden Foral se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos, que coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.