Bizkaia incorpora a su territorio las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en el IVA e IRNR y la suspensión del IVPEE

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Bizkaia incluye en su ordenamiento tributario algunas de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobadas en el territorio común del Estado en el ámbito del IVA, IRNR y establece la suspensión del IVPEE durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 16 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y otras medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mediante esta norma se introducen en el ordenamiento tributario de Bizkaia algunas de las medidas aprobadas en el territorio común mediante la LEY 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en concreto se incorporan ahora las medidas adoptadas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y además se introduce la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, implantada en el territorio común del Estado mediante el REAL DECRETO-LEY 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, por el cual se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura eléctrica.

En lo que al IVA se refiere, se incorporan una serie de modificaciones con el fin de evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de abuso o fraude, en especial en materia de responsabilidad tributaria: se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, alineándose a las modificaciones establecidas en el ámbito de la representación aduanera y a la figura del representante aduanero; se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante, por tratarse del sujeto que ostenta la representación del grupo de entidades y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen especial y se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales, excluidos hasta la fecha para evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo del régimen, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Administración Tributaria.

También se determina la competencia de la Diputación Foral de Bizkaia para la exacción del impuesto correspondiente a los regímenes especiales de ventanilla única regulados para las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes y hayan designado España como el Estado miembro de identificación. No obstante, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, se hubiese designado intermediario, la exacción del impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los intermediarios designados.

En el ámbito del IRNR, se introducen modificaciones que tienen por objeto favorecer las libertades de establecimiento y circulación de acuerdo con el Derecho de la Unión: se exonera a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea de la obligación de nombrar representante en España, y ello es también extensible a Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.

Por otro lado se incorporan las medidas previstas para reducir los costes de la factura eléctrica, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del IVPEE, de tal forma que, en suma, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021. De esta forma, mediante la exoneración del impuesto, los productores, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse reducido uno de sus costes operativos.