Bizkaia modifica el modelo 591 para la declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: obligación de declarar la información desglosada por trimestres

Bizkaia modifica el modelo 591: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Torre de alta tensión con un cable que sale de ella en un cielo azul con nubes

Esto se debe al Real Decreto-ley 8/2023 que dispuso el fin de su suspensión con efectos el 1 de enero de 2024 y precisó la forma de determinar la base imponible del ejercicio 2024, aplicando reducciones específicas para la energía incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año.

El 25 de noviembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Orden Foral 508/2025, de 17 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2023/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes, y su presentación telemática».

La Orden Foral 508/2025 modifica la Orden Foral 2023/2015, que aprobó el modelo 591 correspondiente a la declaración anual de operaciones vinculadas al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto, regulado en la Ley 15/2012, tiene como base imponible los importes que perciben los contribuyentes por la producción e incorporación de energía al sistema eléctrico, calculados por instalación y por período impositivo.

Para asegurar un control adecuado del tributo, el Real Decreto 1041/2013 estableció la obligación de presentar una declaración anual informativa por parte de quienes abonan las retribuciones vinculadas a dicha producción. Como consecuencia, la Orden Foral 2023/2015 configuró el modelo 591 y su presentación telemática.

La normativa destaca también que la guerra de Ucrania motivó la suspensión temporal de este impuesto entre el tercer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023. No obstante, el Real Decreto-ley 8/2023 dispuso el fin de la suspensión con efectos 1 de enero de 2024 y precisó la forma de determinar la base imponible del ejercicio 2024, aplicando reducciones específicas para la energía incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año.

En concreto, la base imponible del impuesto correspondiente a 2024 estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

En vista de los cambios normativos y con el fin de reforzar el control del impuesto, la Orden Foral 508/2025 introduce la obligación de que la información correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes se declare de forma desglosada por trimestres en el modelo 591. La orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la Norma Foral 3/1987.