Bizkaia modifica los reglamentos de IRPF, IS, obligaciones formales y de facturación

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF e IS para adaptarlos a las últimas modificaciones en la regulación de dichos impuestos y los de obligaciones formales y facturación al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de abril de 2018 encontramos la publicación de dos Decretos Forales,  de fecha 20 de marzo por los que se modifican los reglamentos del IRPF, del IS, y los reglamentos de obligaciones tributarias formales y de facturación.

El DECRETO FORAL 38/2018modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación con el fin de adaptar dichos reglamentos al nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con efectos desde el 1 de enero de 2018.

El DECRETO FORAL 37/2018, realiza las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos desde el 1 de enero de 2018, salvo la primera de ellas:

  • revisa y actualiza el porcentaje aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa en concepto de amortizaciones, perdidas por deterioro y gastos de difícil justificación con efectos desde el 1 de enero de 2017
  • especifica la no consideración de retribución en especie los gastos de estudio para la actualización, capacitación y reciclaje del personal, aunque sean prestados por otras empresas
  • la vivienda habitual transmitida por contribuyentes en situación de dependencia o enfermedad grave a efectos de la exención de la ganancia patrimonial no pierde tal carácter
  • modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión

Por lo que se refiere al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos y respecto a las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores, con efectos para lso periodos impositivos que se incicien desde el 1 de enero de 2018.