Bizkaia “repone” la obligación de información específica de información para aquellos que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico

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Bizkaia modifica su Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales para incluir de nuevo el precepto anulado por el TSJ del País Vasco por no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea que

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 24 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 171/2021, de 21 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.

El presente Decreto Foral introduce un nuevo artículo 65 sexties, en los mismos términos que el anterior artículo 65 sexties que fue anulado por la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 4 de diciembre de 2020, recurso n.º 73/2019, por no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea, durante la tramitación del Proyecto del Decreto Foral de la Diputación Foral 143/ 2018 (Modifica el Decreto Foral 205/2008), en cumplimiento del artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora el deber de que los estados miembros notifiquen a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico que se dirija a prestadoras de servicios de la sociedad de la información y que les imponga requisitos relativos a la prestación del servicio.

En este precepto, como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico, entendiendo por tales a las que se refiere el art 53.1 de la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico y quedando excluidas de este concepto el arrendamiento de vivienda y el subarriendo parcial de vivienda tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Acometida esta modificación , mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas se aprobará el correspondiente modelo de declaración, para el cumplimiento de esta nueva obligación de información.