Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF para extender al periodo impositivo 2023 los límites y condiciones de la obligación de declarar y modificar algunos tipos de retención y el de obligaciones tributarias formales incluyendo nuevos sujetos obligados

Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF y el reglamento de obligaciones tributarias formales para incorporar nuevas obligaciones de información. Imagen financiera de negocio

Bizkaia modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas en relación con la obligación de declarar y con el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones tributarias formales para recoger como nuevos obligados a suministrar información sobre aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de marzo de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Las modificaciones del Reglamento del IRPF afectan a la obligación de declarar, ya que en coherencia con lo previsto en la Norma Foral 10/2022, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023, se extiende al periodo impositivo 2023 y siguientes la aplicación de la modificación de los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar para los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022 y con el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos, que conforme al Concierto Económico deben ser incorporados a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia los cambios en la normativa del territorio común para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, disponen en su articulado la modificación de determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto y disminuye el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

Así, por una parte, se reduce el tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas desarrolladas por las personas artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario que la persona artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el o la contribuyente en dicho ejercicio. Además, disminuye el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, que pasa del 19 al 15%.

Respecto al Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, se recogen nuevos obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), que deberán incluir individualmente las personas ahorradoras en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.