La aplicación de la bonificación autonómica en el ITP y AJD por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en determinadas zonas no requiere que el sujeto pasivo ejerza personalmente la actividad industrial

La parte actora afirma la procedencia de la aplicación de la bonificación puesto que la misma concurre en los documentos notariales que documenten la agrupación de dichas fincas, y dichas fincas aparecen descritas en el apartado primero esto es «edificaciones vinculadas al desarrollo de una actividad industrial... o edificaciones o instalaciones en las que se vaya a ejercer una actividad industrial». Las Administraciones niegan la concurrencia de los dichos requisitos, pues el sujeto pasivo no es el que ejerce personalmente la actividad industrial (sino a través de un tercero como por ejemplo un arrendatario), y no se justifica que la agrupación en sí misma considerada sea la que fomente la actividad industrial. Sin embargo, el precepto no exige que el sujeto pasivo del impuesto (y con ello del beneficio fiscal) sea el que ejerza materialmente la actividad industrial, sino que esta se produzca y evidentemente si el propietario no autoriza el arrendamiento para la actividad industrial esta no se lleva a cabo. Y el precepto tampoco exige un plus de intencionalidad en el caso de que se trate de que documento recoja una agrupación de fincas sino que en estas se ejerza la actividad industrial, esto es, un requisito objetivo. Por lo tanto no siendo legales dichos requisitos añadidos por la Administración para aplicación la bonificación, solo restaría analizar el requisito, ese sí literal de la norma, que se niega en el acto administrativo impugnado y que corresponde al actor probar, el ejercicio de la actividad industrial en las fincas agrupadas. Es cierto que el certificado es del año 2019 pero para la concreta actividad aquí analizada y que figura como actividad 5 la fecha de alta de la misma es del 17 de julio de 2014 por lo que concurría en el momento de realización del hecho imponible, y dicho epígrafe 453 no puede negarse que supone el ejercicio de una actividad industrial al comprenderse dentro de otras industrias manufactureras, concretamente confección de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2020, recurso n.º 285/2019)