Bonificación y penalización por el traspaso de un plan de pensiones a otra entidad bancaria

La bonificación que se perciba de una entidad bancaria por el traspaso de un plan de pensiones a dicha entidad se ha de incluir en la declaración de IRPF (bonificación y retención practicada) en el ejercicio en que se perciba, calificándose como rendimiento del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios.

La penalización, de igual cuantía que la bonificación, impuesta por traspasar posteriormente el plan de pensiones a otra entidad bancaria, incumpliendo el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, podrá incluirse en la declaración de IRPF como rendimiento del capital mobiliario negativo en el ejercicio en que se imponga. 

(DGT, de 20-07-2018, V2167/2018)