En las bonificaciones por donaciones de vivienda habitual a descendientes y adoptados Cantabria suprime el requisito de permanencia de cinco años

Se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria publicó el 28 de diciembre en el BOC, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En dicha norma, en relación con los tributos propios, además de modificar y actualizar varias tasas de la Administración, se elevan los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,8 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2018.

En lo que respecta a los tributos cedidos, cabe destacar lo siguiente:

  • En relación con el IRPF:

Se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, ordenando el texto, realizando las oportunas correcciones, así como simplificando los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales que se regulan. En este apartado cabe resaltar la modificación de la deducción por gastos de enfermedad, así como la incorporación de tres nuevas deducciones, por gastos de guardería, para familias monoparentales y por ayuda doméstica.

  • En lo que respecta a ISD:

Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia la Administración del Gobierno de Cantabria, en base a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común.

En el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados, se aclaran las mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual. También se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.

  • Respecto al ITP y AJD:

En las transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del ocho por ciento para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 €, incluyéndose dos tipos reducidos del ocho por ciento y nueve por ciento para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.

Respecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todoterrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

Igualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.

Por último, se da una nueva redacción a la disposición adicional del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, así como la acreditación del grado de discapacidad y de la condición de familia numerosa, adaptándolo a la nueva normativa.