El bonus y los incentivos variables periódicos no son rendimientos irregulares en el IRPF

Según la resolución recurrida, estamos ante un sistema retributivo vinculado a la consecución de unos objetivos, según consta en todos los acuerdos existentes desde la constitución de la sociedad, con independencia de que la parte actora sólo haya sido beneficiaria de un único incentivo variable. El hecho de que sólo se haya beneficiado de una de estas retribuciones no significa que el sistema de retribución no sea periódico. El carácter regular de la renta obtenida no se ve alterada por el hecho de que su cobro se pacte en una fecha determinada, porque ello sería tanto como permitir que fueran los particulares los que decidieran el carácter tributario de los ingresos. De hecho, puede comprobarse que la mercantil suscribió diversos acuerdos prorrogando el sistema retributivo, lo que pone de manifiesto que la retribución no era excepcional sino recurrente. La periodicidad en la percepción provocada por las prórrogas del acuerdo cercena uno de los requisitos esenciales para determinar la irregularidad [Vid., en el mismo sentido STSJ de Madrid de 31 de enero de 2019, recurso n.º 512/2017].

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid 13 de febrero de 2019, recurso n.º 615/2017)