Vulnera el derecho a la tutela administrativa efectiva que comprende el derecho a una resolución en un plazo razonable, la dilación al dictar la nueva resolución en ejecución de otra que ordenaba la retroacción de actuaciones

La Audiencia Nacional señala que la dilación en la ejecución de una resolución del TEAC que acuerda la retroacción de actuaciones, a fin de que se dicte una nueva resolución, vulnera el derecho a una buena Administración pública que no puede considerarse como una mera fórmula vacía de contenido, sino que se manifiesta en el derecho a la tutela administrativa efectiva, y en concreto, en el derecho a una resolución administrativa dictada en un plazo razonable [Vid., STS, de 18 de diciembre de 2019, Rec. n.º 4442/2018]. En el presente caso, la parte recurrente alegó la caducidad del procedimiento en ejecución por la demora en dictar las resoluciones a consecuencia de la retroacción de actuaciones ordenada, pues la Administración Tributaria no cumplió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo faltaba de los 6 meses que legalmente tenía para concluir el procedimiento, ya que la resolución en ejecución se dictó pasado 1 año, 4 meses y 13 días desde que el TEAC acordó la retroacción de actuaciones hasta el momento en que, efectuada la retroacción, se dictó la nueva resolución. La Sala considera que el exceso de tiempo transcurrido entre ambas fechas, permite entender que se trata de un periodo de tiempo demasiado dilatado cuando la resolución del TEAC se debió ejecutar dentro del plazo que restaba del lapso inicial, o, como mucho, en un nuevo plazo de seis meses. No es aceptable que solo los órganos económico-administrativos queden sometidos a un plazo para remitir el expediente al órgano ejecutor. El órgano ejecutor debe ejecutar la resolución dentro del plazo preceptivo previsto en la ley [Vid., STS, de 5 de diciembre de 2017, Rec. n.º 1727/2016]. En este caso, el TEAC anuló un primer acuerdo de derivación de responsabilidad ordenando la retroacción de actuaciones a fin de que se dictara uno nuevo. Debido a que se superó ampliamente el plazo máximo de seis meses para dictar la nueva resolución, cabe anular el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado en ejecución de la resolución del TEAC.

(Audiencia Nacional de 25 de enero de 2022, recurso. n.º 1066/2019)

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