Forma de calcular la base de retención para un contribuyente que recibe rendimientos del trabajo de dos pagadores

La Consejería de Sanidad de una comunidad autónoma convoca unas ayudas para la formación de personal funcionario y estatutario, el cual, en realidad tiene relación laboral directa con el Servicio de Salud, ente público dependiente con nómina y presupuesto diferenciados. De manera que en el momento del pago, la Consejería no se dispone de información del conjunto de retribuciones que anualmente vienen percibiendo los beneficiarios.

La base para calcular el tipo de retención se determinará, según el art. 83 del RIRPF, en función del importe de retribuciones a satisfacer. Dicho volumen de retribuciones es independiente para cada obligado a retener que satisfaga rendimientos de trabajo al mismo contribuyente. Para determinar, en el ámbito de las Administraciones Públicas, cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y las entidades, entes u organismos que tengan personalidad jurídica propia y estén vinculadas o sean dependientes de los anteriores. En este sentido, el Servicio de Salud del Principado de Asturias constituiría un obligado a retener distinto dado que dicho Servicio es un Ente de Derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Establecido esto, y teniendo en cuenta el artículo mencionado, en los casos en que el contribuyente perciba la ayuda de la Consejería y, de otro pagador y obligado a retener distinto, sus retribuciones, la Consejería únicamente deberá tener en cuenta, como base para calcular el tipo de retención, el importe de la ayuda.

(DGT, de 11-12-2019, V3390/2019)