Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos

El Tribunal Supremo fija doctrina y declara que la imputación a los socios de una base imponible incorrectamente determinada por una UTE constituye una infracción del art. 196 de la LGT, al considerar que la determinación y la imputación de la base imponible forman parte de un único proceso tributario y no de actuaciones independientes.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 829/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 4894/2023 el régimen sancionador aplicable a una Unión Temporal de Empresas (UTE) que presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades declarando una base imponible negativa, la cual fue íntegramente imputada a sus socios residentes. Posteriormente, la Inspección comprobó la declaración y concluyó que diversos gastos habían sido indebidamente deducidos y que determinados ajustes contables eran incorrectos, lo que provocó que la base imponible real no fuera negativa, sino positiva.
La Administración consideró que esta actuación constituía una infracción del art. 196 de la Ley General Tributaria (LGT), imponiendo una sanción equivalente al 40% de las cantidades incorrectamente imputadas. La UTE sostuvo, sin embargo, que la conducta debía calificarse conforme al art. 195 LGT, al entender que el error afectaba únicamente a la determinación de la base imponible y no a su posterior imputación.
La cuestión jurídica: determinar qué infracción resulta aplicable
El núcleo del recurso consistía en decidir si una base imponible calculada erróneamente y posteriormente distribuida entre los socios constituye una simple determinación incorrecta de partidas tributarias, sancionable conforme al art. 195 LGT, o si, por el contrario, supone una imputación incorrecta de bases imponibles a los socios, conducta específicamente tipificada en el art. 196 LGT para las entidades sometidas a regímenes de imputación de rentas.
La controversia surgía porque la UTE había aplicado correctamente los porcentajes de reparto entre sus socios, aunque sobre una base imponible que posteriormente se reveló incorrecta. La recurrente defendía que la fase de determinación de la base imponible y la fase de imputación eran operaciones distintas y que el art. 196 solo sanciona errores en el reparto de la renta, no en su cálculo previo.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y confirma la posición mantenida por la Audiencia Nacional. Razona que, en las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas, la determinación de la base imponible carece de autonomía práctica, ya que su finalidad exclusiva es servir de base para la imputación a los socios. Por ello, ambas actuaciones constituyen fases inseparables de un único proceso tributario.
La sentencia destaca que la obligación legal de la UTE no consiste simplemente en distribuir cualquier base imponible entre sus socios conforme a los porcentajes establecidos, sino en imputar precisamente la base imponible realmente obtenida. Si la base calculada es errónea, la imputación también lo será necesariamente, aunque los porcentajes de reparto sean correctos.
La finalidad del art. 196 LGT evita dejar sin sanción estas conductas
El Tribunal subraya además que los socios residentes no pueden ser sancionados cuando simplemente incorporan en sus declaraciones la información que les ha sido imputada por la UTE, ya que no intervienen en el cálculo de la base imponible. En consecuencia, si se aceptara la interpretación defendida por la recurrente, ni la UTE ni sus socios podrían ser sancionados por una imputación basada en una base imponible incorrectamente calculada, lo que dejaría sin respuesta sancionadora una conducta que el legislador quiso tipificar expresamente.
Por ello, la Sala entiende que el art. 196 LGT constituye la norma específica destinada a sancionar este tipo de actuaciones en las entidades sometidas a regímenes de imputación de rentas, evitando vacíos de responsabilidad y garantizando el principio de personalidad de las sanciones.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece como doctrina que cuando una UTE determina incorrectamente su base imponible y, como consecuencia de ello, imputa a sus socios residentes una base distinta de la realmente obtenida, la conducta constituye una incorrecta imputación de bases imponibles subsumible en el art.196.1 de la LGT.
En consecuencia, la infracción no debe calificarse conforme al art. 195 LGT, sino al art. 196, resultando aplicable la sanción específica prevista para las entidades sometidas a regímenes de imputación de rentas. Una vez alcanzada esta conclusión, el Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre si el art.195 exige o no la existencia de falsedad para apreciar la infracción, al quedar descartada su aplicación al supuesto enjuiciado.




