Cálculo de la base imponible de una dación en pago sujeta a TPO

La cuestión que nos ocupa en este caso consiste en determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al Impuesto, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible ha de fijarse en función del valor real del bien inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma debe coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar.

Pues bien, de acuerdo con una interpretación conjunta de los arts. 10 y 46.3 del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) y siguiendo el criterio establecido por el Alto Tribunal en sentencia de 31 de enero de 2019, en una dación en pago, la base imponible del ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se transmite.

(TEAC, de 21-01-2020, RG 4835/2016)