Cálculo de la IIVTNU (plusvalía) en el caso de adquisición hereditaria de una vivienda y posibilidad solicitar la aplicación del supuesto de no sujeción ante la inexistencia de incremento en el valor del terreno en las fechas de transmisión y adquisición

La contribuyente en el año 2022 heredó por fallecimiento de su madre una vivienda con un valor declarado a efectos del ISD de 98.000 euros. El valor de adquisición de la vivienda fue de 180.000 euros, adquirido por compraventa en el año 2006. El valor de adquisición del inmueble para el causante de la herencia es 180.000 euros. A este valor de adquisición del inmueble habrá que aplicarle la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto (la fecha del fallecimiento del causante) el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total, para obtener el valor de adquisición del terreno. El valor de transmisión del inmueble será el valor declarado a efectos del ISD por la herencia del causante, que según los datos aportados es 98.000 euros. A este valor también habrá que aplicarle la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total, para obtener el valor de transmisión del terreno. Respecto de ambos valores, de adquisición y de transmisión, habrá que tener en cuenta que, si existe un valor comprobado, se tomará este, si es superior, en lugar del valor declarado en cada caso. Pues bien, si, finalmente, de la comparación de los datos anteriores resulta una cantidad negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar la aplicación del supuesto de no sujeción y el Ayuntamiento se la concederá si le resulta acreditada la minusvalía, utilizando, en su caso, sus facultades de comprobación.

(DGT, de 24-10-2023, 23/2023)