Forma de calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta del IVA durante el estado de alarma

De acuerdo con el art. 11 del RD-Ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.

De modo que las cantidades calculadas en función de la normativa de cada impuesto se verán reducidas proporcionalmente en función de los días naturales de dicho trimestre en los hubiera estado declarado el estado de alarma en relación con los días totales del trimestre.

Como ejemplo práctico tenemos a un contribuyente que ejerce la actividad de otros cafés y bares, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen simplificado, que ha tenido que cerrar su actividad consecuencia del estado de alarma. Como en el primer trimestre de 2020, los días de estado de alarma han sido 17, mientras que los días totales han sido 91, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 17/91 parte.

(DGT, de 28-04-2020, V1101/2020)