Calificación como "actividad industrial" de las actividades de prestaciones de relacionadas con productos que revistan carácter industrial

En el caso que se examina, el TEAC establece que la determinación de si una empresa realiza actividades industriales puede realizarse acudiendo a lo dispuesto en las Tarifas del IAE, sin que ello resulte contrario al objetivo perseguido por la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad).

Asimismo, se ha de precisar que el carácter de actividad industrial no puede predicarse exclusivamente de las actividades de fabricación, sino que también deben reputarse industriales las prestaciones de servicios relacionadas con productos que revistan carácter industrial. Así se desprende de las propias Tarifas del Impuesto en cuyas divisiones 1 a 4 de la sección primera no solamente recoge actividades de fabricación o extracción sino prestaciones de servicios tales como la distribución de agua en núcleos urbanos (epígrafe 161.4) o la reparación o el mantenimiento de buques (epígrafe 372) por citar algún ejemplo.

Dicho esto, en el caso concreto que nos ocupa, la actividad de bombeo de aguas residuales no tiene carácter industrial a efectos del artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales en la medida en que la actividad se encuentra clasificada en la División 9 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

(TEAC, de 16-12-2021, RG 2729/2019)