Es deducible el arrendamiento, aunque la renta esté exenta para el arrendador vinculado

En el presente caso dos entidades vinculadas entre sí, al participar íntegramente una en la otra, suscriben un contrato de arrendamiento sobre unos inmuebles.

La entidad arrendadora está acogida al régimen especial de fundaciones, y por tanto los ingresos por el arrendamiento de los inmuebles estarán exentos. Si bien el art. 15 Ley IS establece que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles aquellos realizados entre dos entidades vinculadas cuando generen un ingreso exento, puede afirmarse que la exención no procede de una calificación fiscal diferente de la operación, pues para ambas entidades la operación constituye un arrendamiento.

En la medida en que no existe una calificación fiscal diferente, no opera la limitación establecida en el citado artículo y el arrendamiento será deducible en la sede de la arrendataria sin perjuicio de la exención de las rentas en la sede de la fundación.

(DGT, de 14-01-2020, V0149/2020)