Calificación a efectos de IRPF de la compensación económica para que el otro cónyuge pueda comprarse una casa que sea su domicilio habitual

En primer lugar, hay que recordar que, por aplicación del art. 16.2.f) del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) tienen la consideración de rendimiento del trabajo "las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge". Así, el cónyuge perceptor de la pensión compensatoria establecida en el art. 84 de la Ley 9/1998 de Cataluña (Código de Familia), que es la que se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges, tendrá que tributar como si de un salario se tratara -rendimientos del trabajador personal- y, como tal, tendrá derecho a deducción. De este modo, la consideración como rendimiento del trabajo constituye una ficción jurídica cuya finalidad es otorgar al perceptor el tratamiento más favorable que tienen dichos rendimientos. Si se pacta una pensión a satisfacer en una sola vez y el matrimonio ha durado más de dos años, se puede considerar la pensión como rendimiento irregular disfrutando de una reducción del 40%.

Pues bien, en el caso analizado, la calificación que desde el punto de vista civil se dé a la cantidad de 900.000 euros percibida por la contribuyente de su esposo para que pudiera comprarse una casa que fuera su domicilio habitual como consecuencia de la atribución de la hasta entonces vivienda familiar a los hijos pierde importancia en el ámbito en que aquí nos encontramos dado que las consecuencias fiscales a efectos del IRPF en sede de la receptora y también del pagador van a ser idénticas: rendimientos del trabajo para la primera y reducción en la base imponible para el segundo. No obstante lo anterior, en el presente supuesto, en el que resulta patente la indeterminación en el seno del convenio regulador de la norma en base a la que se acuerda el abono de esos 900.000 euros, cumple recordar que la remisión al art. 41 de la Ley 9/1998 de Cataluña (Código de Familia) se efectúa únicamente al tratar de la indemnización por trabajo de 1.200.000 euros y termina con un punto y seguido tras el que se aborda el segundo de los pagos cuya fijación se vincula directamente con una circunstancia que empeora o desequilibra la situación de la interesada como consecuencia de la finalización del matrimonio y la asignación a los hijos menores del hasta ese momento domicilio conyugal, dicho lo cual, el Tribunal considera que la calificación correcta de dicha indemnización es la de pensión compensatoria tal y como ya consideró la Inspección.

(TEAC, de 10-09-2019, RG 5661/2017)