Un cambio de criterio de la DGT que impide recuperar un IVA da lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 17 de noviembre de 2010, reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en un supuesto que tiene como sustrato un cambio de criterio vacilante de la Administración Tributaria (DGT)  que le supone al solicitante, a la larga, la imposibilidad de recuperar un IVA repercutido y rectificado por excesivo. En concreto, el recurrente, a pesar de que no era el destinatario final del Impuesto, sino un mero obligado a ingresar las cantidades que se habían de repercutir por IVA sobre los precios abonados por sus clientes en el período impositivo, al firmar un acta previa de conformidad ante la Inspección de la AEAT por la que tuvo que ingresar otras cantidades además de sus intereses por el diferencial del IVA, con la seguridad que dicho importe podía ser recuperado de sus clientes, y con la confianza de que aquellas actas eran conformes a Derecho, pues, se sustentaban en el criterio señalado por la DGT en respuesta a consulta formulada respecto del tipo aplicable de forma genérica sobre los productos de higiene y cuidado de ubres de los animales, en la que se concluyó que el tipo impositivo aplicable era el 16 por ciento y no el 7 por ciento, es evidente que sufrió un perjuicio jurídico al conocer posteriormente, el cambio de criterio de la Administración DGT) respecto del tipo impositivo del IVA a los productos sanitarios.

Así, existió nexo causal entre la actuación administrativa y el perjuicio sufrido por la reclamante, pues, este daño es antijurídico y como tal el recurrente no tiene la obligación de soportar, máxime cuando su actuación fue civiliter al aquietarse al criterio de la Administración.

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