El TSJ de Castilla y León modifica su criterio respecto a la exención en el IAE por cifra de negocios en casos de inactividad

El Tribunal rectifica y niega la exención en el IAE por cifra de negocios inferior a un millón de euros a sociedades inactivas pues de lo contrario se generalizaría la exención por inicio de actividad.

En la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) de  13 de marzo de 2017, esta Sala modifica el criterio favorable a la exención en casos de inactividad mantenido en la STSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) de 3 de febrero de 2014, recurso n.º 1665/2010,  por estimar más ajustado a la legalidad el mantenido por las STSJ de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2010, recuso n.º 320/2007 y TSJ de Andalucía (sede en Granada) de 16 de julio de 2012, recurso n.º 578/2006, ya que como significa la Abogacía del Estado, sostener la tesis de la demanda sería tanto como reconocer la exención de modo automático y generalizado a todas las liquidaciones por este impuesto correspondientes a sociedades de reciente creación, supuesto que, sin embargo, ya contempla el previo apartado b) del art. 82.1 TRLHL, condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha estimado oportunos, entre ellos, que no exista continuidad en el desarrollo de la actividad bajo otra titularidad, como es el caso.

La justificación de este cambio de criterio se pone de manifiesto a través de una segunda sentencia del mismo Tribunal Superior de justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) de  6 de febrero de 2017, en la que se reconoce el derecho a la exención en el IAE respecto a  una empresa de nueva creación por inicio de actividad. En este caso la Administración denegó dicho beneficio fiscal, lo cual es recriminado por el Tribunal, ya que en este caso la Administración debió haber aplicado el art. 82.1.b) TRLHL cuando, por ser una empresa de nueva creación detectase que no halla cifra de negocios verificable. Necesariamente debería volver sus miras hacia el supuesto del apartado b) y no precisamente, obviar el hecho y resolver precisa y temerariamente en contra del contribuyente, desconociendo las más elementales exigencias de una administración servicial y considerada con los contribuyentes, a quienes se debe.

De esta manera, se pone de relieve la situación injusta de aplicar la exención por cifra de negocios inferior a un millón de euros respecto de aquellas entidades inactivas  y que no cumplen los requisitos para aplicar la exención por inicio de actividad, ya que las colocaría en la misma posición que a las entidades de nueva creación.