Cambio de criterio en el TEAC: La reducción en el ISD por adquisición de la empresa familiar se aplica sobre su valor íntegro

A raiz de la STS, de 18 de marzo de 2009, recurso nº 6739/2004, el Tribunal Económico-Administrativo Central se siente obligado a modificar el criterio estable que venía manteniendo respecto de esta cuestión y, ya a partir de su resolución de 6 de octubre de 2010 de un modo estable, entiende que la reducción por adquisición de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades se aplica sobre el valor íntegro de lo adquirido, sin detraer gasto alguno. Así, en el supuesto que se analiza en esa Resolución, adquisición de participaciones sociales, señala que el valor sobre el que debe practicarse la reducción es el consignado (o comprobado) de dichas participaciones, deduciéndose exclusivamente las deudas directamente relacionadas con las mismas, entendiéndose como tales, no las propias de la empresa, las cuales vienen recogidas en su balance -habiéndose ya computado a efectos del valor de la misma-, sino las que puedan entenderse relacionadas con las propias participaciones, como podría ser un préstamo contraído por el causante para la adquisición de las mismas, pero lo que en ningún caso debe computarse es la parte proporcional de las deudas generales de la herencia. [Vid., en el mismo sentido, Resolución TEAC, de 8 de julio de 2009, RG 3596/2006, a la que se refiere la citada Resolución].

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