Cambios en las declaraciones informativas 181, 182, 184, 187 y 198

La Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

La mencionada Orden entra en vigor el 22 de diciembre de 2016 y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017, excepto en relación con el modelo 187, las referencias relativas a las operaciones de ventas de derechos de suscripción establecidas en el artículo cuarto de la orden que estamos reseñando que  entrarán en vigor a partir de 2018 y serán de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del citado modelo referidas al ejercicio 2017.

Las modificaciones más relevantes que se contienen son las siguientes:

En relación con el modelo 181, se modifica su regulación contenida en la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, incorporando nuevos campos de información para recoger la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado. Además, se recodifica el número de posiciones del modelo para adecuarlo a los diseños informáticos establecidos hasta el momento.

Por lo que respecta al modelo 182, se modifica asimismo su regulación contenida en la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En cuanto al modelo al modelo 184, también se modifica su regulación contenida en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, para incluir en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por las entidades en régimen de atribución de rentas, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación establecidos en el artículo 30.2ª del RIRPF. No obstante, este desglose de estos gastos se realiza en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas, en la medida en que el límite de 2.000 € de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad. Además, se incorpora un campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado (LIS), o, en su caso, el criterio de cobros y pagos (art. 7.2 RIRPF). Por último, se incluyen nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de socio heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.

El modelo 187, regulado por la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, se modifica para incorporar claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF). De esta forma, las rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales que se consignen con la nueva clave K no se someten a tributación en España al tratarse de rentas no obtenidas en territorio español; a diferencia de lo que ocurre con las consignadas con la nueva clave L, que tributarán con las especialidades previstas en el artículo 93 LIRPF. Además, se adapta el modelo para incluir, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención (como hemos señalado anteriormente la entrada en vigor de esta nueva información derivada del resumen anual de retenciones  se difiere hasta 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017).

Por último, en relación con el modelo 198 -Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre- se adapta el modelo a las reformas introducidas por la Ley 26/2014, en el régimen de tributación de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales derivadas de reducción de capital con devolución de aportaciones cuando se trata de valores no admitidos a cotización oficial y a la nueva obligación de suministro de información establecida en el artículo 69.5 del RIRPF: entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.