Canarias regula el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías y fija los módulos para 2026

Canarias regula el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías y fija los módulos para 2026. Imagen del astillero de un puerto

La presente orden contiene un Anexo con los módulos.

La Orden de 21 de enero de 2026, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2026, que se ha publicado el 2 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial de Canarias, tiene por objeto desarrollar y concretar el régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) para el ejercicio 2026, en ejecución de lo previsto en la Ley 20/1991 y en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En particular, se ejerce la competencia atribuida a la Consejería competente en materia tributaria para determinar tanto el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado como los índices, módulos y parámetros necesarios para la cuantificación de las cuotas devengadas.

En cuanto al ámbito de aplicación, el régimen simplificado del AIEM resulta aplicable exclusivamente a determinadas actividades productivas, definidas mediante su correspondiente posición estadística, que implican la producción de bienes concretos, entre los que se incluyen obras de carpintería de madera para la construcción, determinados artículos textiles del hogar y ciertos tipos de mobiliario. La delimitación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad debe realizarse conforme a la normativa aduanera comunitaria. Quedan expresamente excluidos del régimen los empresarios cuyo volumen de facturación en el año natural anterior supere los tres millones de euros en entregas sujetas y no exentas del AIEM correspondientes a dichos sectores.

El contenido del régimen simplificado se articula a través de un sistema de módulos, de modo que la cuota tributaria anual se obtiene como la suma de las cuotas correspondientes a cada una de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo. Para cada actividad, la cuota se calcula en función de los módulos establecidos en el anexo de la Orden, cuya cuantía resulta de multiplicar el valor asignado a cada módulo por el número de unidades empleadas en la actividad.

La determinación de las unidades de los módulos se basa fundamentalmente en tres elementos:

  • el personal empleado, diferenciando entre personal asalariado y no asalariado, con reglas detalladas de cómputo según el grado de dedicación, la relación familiar, la edad, el tipo de contrato o la existencia de discapacidad;
  • la superficie del local afecto a la actividad, calculada conforme a la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas y en proporción al uso efectivo en la actividad sujeta y no exenta;
  • y el consumo de energía eléctrica imputable a la actividad, atendiendo exclusivamente a la energía activa facturada.

Los datos-base de los módulos se fijan con carácter previo para cada periodo anual, tomando como referencia la actividad previsiblemente desarrollada, con reglas específicas para actividades iniciadas o ejercidas solo durante parte del año anterior. Asimismo, se prevé la obligación de regularizar las cuotas cuando, al finalizar el ejercicio o al producirse el cese de la actividad, se aprecien variaciones significativas (superiores al 10%) en los datos-base.

El ingreso de la cuota se efectúa mediante autoliquidaciones trimestrales, por cuartas partes, en los plazos legalmente establecidos. En los supuestos de inicio o cese de la actividad, total o parcial, la cuota se prorratea en función del tiempo efectivo de ejercicio, con un sistema detallado de cálculo por trimestres completos e incompletos.

La Orden contempla, además, la posibilidad de solicitar la reducción de los índices o módulos cuando la actividad se vea gravemente afectada por circunstancias excepcionales, como incendios, inundaciones, hundimientos, averías graves del equipo industrial, o en los casos de incapacidad temporal del titular cuando no exista personal empleado, conforme a lo previsto en el Reglamento de gestión del REF de Canarias.

Por último, se establece expresamente la eficacia temporal de la norma, disponiendo que el ámbito objetivo del régimen simplificado y los módulos aprobados serán aplicables exclusivamente durante el año 2026.