Canarias incluye beneficios fiscales en su Ley de Presupuestos

Mejora la deducción para las familias numerosas y se reducen en medio punto los tipos aplicables en la escala autonómica a los dos primeros tramos.

En el Boletín Oficial de Canarias de 31 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 7/2018, de 28 de diciembre,  de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Pues bien, dicha Ley de Presupuestos incorpora beneficios fiscales para el año 2019, entre los que cabe destacar los siguientes:

En lo que respecta al IRPF para 2018 -medidas aplicables en el ejercicio 2018 y que son objeto de declaración en el ejercicio 2019-, las siguientes medidas tributarias inciden en los beneficios fiscales:

  • Se Incrementa la deducción en los casos de familias numerosas, tanto de categoría general, como especial: la medida consiste en incrementar la deducción de 200 euros hasta 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y de 400 euros hasta 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
  • Por otro lado, se reduce medio punto el tipo aplicable en la escala autonómica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de base liquidable general. Así, el tipo del primer tramo pasa del 9,5 al 9 y el del segundo tramo, del 12 al 11,5.

En lo que afecta al ISD, la bonificación por parentesco de la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa que antes incluía a los sujetos pasivos de los grupos I y II, incluye ahora también el grupo III de parentesco.

En relación al IGIC, se incorporan las siguientes medidas, aplicables en el ejercicio 2019:

  • Exención de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a los que hasta ahora se les aplicaba el tipo reducido del 3 por ciento.
  • Aplicación del tipo cero a la entrega e importaciones de panes especiales, aceite de oliva y aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite y pastas alimenticias, incluso rellenas, con la excepción de las pastas alimenticias cocidas o preparadas.
  • Aplicación del tipo cero a las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores.