Canarias amplía el plazo de aplicación del tipo cero del IGIC hasta el 31 de diciembre de 2026

Estaba prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025.
El 24 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto Ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.
La erupción del volcán Tajogaite en La Palma, que comenzó el 19 de septiembre de 2021, causó daños significativos en viviendas, negocios e infraestructuras. Se implementaron medidas tributarias extraordinarias para mitigar las dificultades económicas de los afectados, incluyendo la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El Decreto Ley 12/2021 estableció inicialmente este tipo cero, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025, pero se considera necesario extenderlo debido a la continuidad de los efectos negativos de la erupción.
Por ello, este Decreto ley 7/2025 modifica el primer párrafo del apartado tres de la disposición adicional sexta del texto refundido del IGIC, ampliando el plazo de aplicación del tipo cero hasta el 31 de diciembre de 2026.
La ampliación del tipo cero del IGIC es una medida necesaria para apoyar a los ciudadanos de La Palma en su proceso de recuperación tras la erupción volcánica, garantizando un marco tributario favorable que facilite la reactivación económica en la isla.
Esta extensión se aplica a las entregas o importaciones de bienes y servicios necesarios para la recuperación de actividades empresariales, excluyendo bienes inmuebles, en casos donde las instalaciones hayan sido dañadas por la erupción.
El Decreto ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias -25 de diciembre de 2025-, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.




