Canarias ha aprobado el texto refundido del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

La medida no supone una reforma material del sistema tributario, pero se añaden aclaraciones más específicas en algunos casos.
El 20 de octubre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
La disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, faculta al Gobierno de Canarias para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, elabore un texto refundido que integre las disposiciones legales vigentes en materia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).
Principales modificaciones en el ámbito del IGIC
a) Exenciones en operaciones interiores
El nuevo texto introduce diversas precisiones para reforzar la seguridad jurídica:
- Artículo 4: En relación con la exención de determinadas prestaciones de servicios a personas en situación de dependencia, se aclara que el beneficiario debe tener reconocido tanto el grado de dependencia como el derecho a las prestaciones correspondientes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Artículo 6: En la exención relativa a los servicios prestados por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro a sus miembros, se establece expresamente que no quedan exentos los servicios de visado obligatorio de trabajos, documentos o honorarios realizados por los colegios profesionales.
- Artículo 7: Respecto a la exención de los servicios deportivos, se especifica que los espectáculos deportivos de carácter aficionado también quedan excluidos de la exención.
b) Tipos impositivos
El texto refundido introduce una denominación diferenciada para los tipos reducidos del IGIC, a fin de evitar confusiones:
- Tipo reducido (5%)
- Tipo superreducido (3%)
Asimismo, se revisa el tipo cero aplicable a las obras de construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en La Palma.
Dicha regularización tiene por objeto integrar en un único precepto el contenido de diversos decretos leyes (1/2022, 2/2022 y 12/2021), evitando remisiones cruzadas que dificultaban su aplicación práctica. El texto refundido, por tanto, simplifica y clarifica la aplicación de este tipo impositivo excepcional.
Estructura general del texto refundido
El Decreto Legislativo resultante se organiza de forma sistemática para facilitar su consulta y aplicación. Se estructura en dos títulos, seis disposiciones adicionales y tres anexos, con la siguiente distribución:
- Título I: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
- Capítulo I: Exenciones en operaciones interiores.
- Capítulo II: Tipos de gravamen.
- Capítulo III: Regímenes especiales.
- Título II: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM)
- Capítulo I: Ámbito objetivo.
- Capítulo II: Exenciones.
- Capítulo III: Tipos de gravamen.
Disposiciones adicionales destacadas
- Primera: Regula la devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias.
- Segunda: Establece los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Tercera: Habilita la modificación, mediante ley de presupuestos, de determinados elementos de los tributos incluidos en el texto refundido.
- Cuarta: Prevé la revisión periódica de los Anexos 2.º y 3.º.
- Quinta: Regula la tributación excepcional y temporal en el IGIC aplicable a la importación y entrega de bienes destinados a la actividad ganadera.
- Sexta: Mantiene el tipo cero del IGIC aplicable a determinadas operaciones derivadas de la erupción volcánica en La Palma.
Conclusión
El Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido del IGIC y del AIEM representa un avance significativo en la ordenación técnica y sistemática del Derecho tributario canario.
La medida no supone una reforma material del sistema tributario, sino una operación de depuración y consolidación normativa, que contribuye a la claridad, coherencia y seguridad jurídica de los tributos que integran el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.




