La cancelación de las inversiones que se poseyeron en el extranjero después de su traslado a España no genera obligación de presentar el modelo 720

Se trata de obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, por lo que su raigambre en España hace desaparecer las obligaciones pendientes

Tal y como se indica en la consulta de 14 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Tributos, el objeto de estas obligaciones de información, y así se establece en su regulación, es conocer los bienes o derechos a que se refiere la norma de los que sean titulares las personas o entidades residentes en territorio español y que estén situados en el extranjero.

En consecuencia, una vez que los valores situados en el extranjero, que ya fueron informados en la correspondiente declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), hayan sido trasladados a España, no implicando el traslado la cancelación de la condición de titular sobre los mismos, las circunstancias que se puedan producir con posterioridad como la pérdida de la titularidad por transmisión de los valores o los incrementos de su valor liquidativo a 31 de diciembre -en este último caso a efectos de valorar si se ha producido un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros-, no determinarán la obligación de presentar una nueva declaración informativa respecto de los mismos, siempre y cuando los valores permanezcan situados en territorio español en ese momento.