Actualización del límite exento de garantías para aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público en Cantabria

La Orden actualiza a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, armonizando la normativa autonómica con la estatal y favoreciendo la simplificación administrativa.
El 7 de julio de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, la Orden HAC/7/2026, de 30 de junio, por la que se establece en 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las deudas correspondientes a los tributos y otros recursos de aquellas Entidades Locales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
La orden actualiza el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El límite vigente, fijado en 18.000 euros desde 2009, ha quedado desfasado tras los incrementos establecidos por la normativa estatal (30.000 euros en 2016 y 50.000 euros en 2023). La actualización responde a la necesidad de armonizar la normativa autonómica con la estatal y se alinea con los objetivos de la Ley 2/2025, de Simplificación Administrativa de Cantabria, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de pago, mejorando la capacidad de respuesta ante dificultades económico-financieras transitorias y contribuyendo a una administración más ágil y eficiente.
En cuanto al ámbito de aplicación, esta Orden se aplicará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos propios y otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las deudas correspondientes a los tributos y otros recursos de aquellas Entidades Locales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la esta orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
A la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden HAC/16/2009, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no se exige garantía.




