Las cantidades pagadas por la adquisición de los derechos federativos de un jugador no son rendimientos del trabajo

En la, a buen seguro, polémica sentencia de 11 de octubre de 2010, que como no puede ser menos incluye voto particular, el Tribunal Supremo afirma que no participan de la naturaleza de rendimientos del trabajo las cantidades abonadas por un club de fútbol español a otro, en este caso argentino, por la adquisición de los derechos federativos de un determinado jugador y es que, entiende que tales cantidades derivan de la resolución anticipada del contrato laboral que unía al jugador con su club anterior, presupuesto ineluctable para la proceder a la contratación por el club español y que no son fruto del incipiente contrato con éste.

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