¿Son las cantidades satisfechas por una comunidad autónoma a los proveedores del servicio de transporte público escolar gratuito subvenciones vinculadas al precio?

En el caso analizado estamos ante una Confederación de transporte escolar en la que alguno de sus miembros presta servicios de transporte escolar obligatorio subvencionado por una comunidad autónoma. En ocasiones, la entidad adjudicataria de dicho servicio de transporte es una Unión Temporal de Empresas -UTE- que, a su vez, contrata a alguno de sus socios para la prestación material del referido servicio de transporte al carecer de medios propios.

Pues bien, tanto la UTE como sus miembros tienen, a los efectos del IVA, la condición de empresario o profesional y las operaciones por ellas efectuadas estarán sujetas cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Por lo tanto, los servicios de transporte que le presten sus miembros a la UTE que resulte adjudicataria del servicio de transporte escolar obligatorio se encontrarán sujetos y no exentos del Impuesto.

Dicho esto, la prestación del servicio público gratuito de transporte escolar que reciben los alumnos de enseñanza básica pública que se encuentren obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia no determina una distorsión significativa de la competencia y, por lo tanto, las cantidades satisfechas por la Junta de Andalucía a los proveedores del servicio de transporte público escolar gratuito, cualquiera que sea su denominación, no tendrán la consideración de subvención directamente vinculada al precio, ni tendrán la consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto.

(DGT, de 26-07-2023, V2191/2023)