Anulada la sentencia que negó la capacidad judicial de determinar si existe o no incremento de valor a efectos de plusvalía

El Ayuntamiento solicita que se revoque la sentencia apelada y se conforme la liquidación impugnada. Resulta improcedente la postura jurisprudencial que niega la capacidad judicial de determinar si existe o no incremento cuando, la realidad es que, con carácter previo a la sentencia del Tribunal Constitucional ya existían numerosos fallos de juzgados y tribunales que negaban a los Ayuntamientos la posibilidad de liquidar el impuesto cuando el sujeto pasivo era capaz de demostrar la inexistencia del incremento que desde su aprobación configuraba el hecho imponible del impuesto, no en vano su propio nombre especifica que éste recae «sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana» y para determinar si las liquidaciones giradas eran o no correctas los juzgados y tribunales, como no podía ser de otro modo, llevaban a cabo la valoración crítica de las pruebas practicadas en el procedimiento en atención a sus propias competencias. Esta Sala discrepa del juez a quo, que, sostiene que a resultas de la STC 59/2017 (NCJ062411) no cabe sino estimar la demanda y anular la liquidación practicada por la Administración, al estar basada en preceptos inconstitucionales y nulos, ya que de acuerdo con la jurisprudencia del TS, los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL adolecen de una inconstitucionalidad y nulidad parcial o condicionada, en tanto sólo concurre en la medida en la que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor; mientras que el art. 110.4 TRLHL es objeto de una declaración de inconstitucional y nulidad total e incondicionada. En este caso la mercantil no ha puesto de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU, y, ello por cuanto, ni siquiera aporta las escrituras de compra, con lo que, no podemos saber, siquiera si de la simple y mera comparación de estas escrituras se desprendería sin más, sin una determinada interpretación de las mismas, la inexistencia de plusvalía. Por tanto, no ha cumplido con la carga de acreditar, siquiera indiciariamente, la inexistencia de plusvalía.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 11 de noviembre de 2019, recurso n.º 83/2018)