No puede iniciarse un nuevo procedimiento de comprobación limitada para comprobar la deducibilidad de los gastos si ya se inició un procedimiento anterior para la comprobar deducción de intereses de demora de un Acta/Liquidación provisional previa

Considera la Sala que las "actuaciones" posteriores realizadas en el segundo procedimiento de comprobación limitada no son distintas de las "realizadas" en el primer procedimiento, pues ambas se refieren al mismo concepto impositivo, Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, y ambas versan sobre la comprobación de la procedencia de la deducibilidad de diversos gastos en el Impuesto sobre Sociedades afectantes a "Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" - Otros gastos no deducibles declarados en casilla 343 de declaración (primera comprobación) y - Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (segunda comprobación), y todo ello sin que existieran nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración, o que ésta no pudiera haber solicitado a la contribuyente en la primera comprobación. En efecto, la documentación que le fue requerida a la actora la obligada en fecha 27/05/2019 en el seno del segundo procedimiento de comprobación, pudo haberle sido solicitada en la primera comprobación, cuyo concepto impositivo y periodo resultaba coincidente. Por tanto, si la Administración en el primer procedimiento de comprobación se "autolimitó" a la realización de una comprobación limitada a la deducción de intereses de demora de la Acta/Liquidación provisional referida, esa "autolimitación" no puede justificar el inicio de un segundo procedimiento de comprobación mes y medio después, por el mismo concepto impositivo y periodo para solicitar una documentación distinta, que pudo haber sido requerida con anterioridad, de forma que el motivo de que no obrara en poder de la Administración no es otro que no haber sido solicitada en el primer procedimiento de comprobación. En suma, si la Administración pudo haber contado con toda la documentación necesaria para decidir sobre la deducibilidad de gastos pretendida desde el primer procedimiento de comprobación limitada, no podía volver a regularizar en un segundo procedimiento de comprobación limitada, ya que no cabe "ex novo" apreciar "nuevos hechos o circunstancias" en unas actuaciones posteriores, pues dicho concepto no ha sufrido alteración alguna en la situación declarada por el sujeto pasivo y, en consecuencia, no puede hablarse de "novedad" que haya resultado de su apreciación en actuación de comprobación posterior. [Vid., STS, de 26 de noviembre de 2020, recurso nº 1072/2019].

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Burgos) de 23 de diciembre de 2021, recurso nº. 209/2020)