Las reglas de distribución de la carga de la prueba se pueden atemperar en base al principio de proporcionalidad cuando se trata de documentación antigua no requerida previamente

El TSJ de las Islas Baleares considera que se puede aplicar el método de estimación indirecta para determinar los rendimientos atribuibles a un establecimiento permanente cuando se demuestra que una entidad no residente realiza todo o parte de su actividad en territorio español y no presenta declaraciones o autoliquidaciones.

En el caso analizado, la recurrente, es una entidad constituida según las leyes de Reino Unido y Gales y con domicilio social en el Reino Unido, que tenía dos locales arrendados en territorio español. La actora alegó que únicamente contrató trabajadores en España para realizar la atención telefónica al cliente "call center", es decir, una actividad auxiliar comprendida dentro de la excepcione prevista en el art. 4.4.e) del Convenio con Reino Unido y, que toda su actividad de agencia de viajes se hacía única y exclusivamente desde el Reino Unido. No obstante, la Inspección acreditó, mediante la declaración de los trabajadores, cuya lista se obtuvo del modelo 190 presentado por la sucursal, que en uno de los locales arrendados, la sucursal se dedicaba al trasporte de viajeros desde el aeropuerto a los diversos hoteles contratados por los turistas. El transporte de viajeros es una actividad que coincide en parte con el objeto social de la casa matriz, por lo que se considera que la recurrente actúo en España a través de un establecimiento permanente. A juicio de la Sala, la falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones y la falta de aportación de la información sobre su verdadera actividad económica realizada en España supone el incumplimiento de su deber de colaboración con la Administración actuante, por lo que la Inspección no pudo disponer de los medios de prueba que asegurasen el necesario grado de certidumbre para fijar los rendimientos atribuibles al establecimiento permanente por vía de la estimación directa. 

(TSJ de las Islas Baleares, de 18 de mayo de 2022, rec. n.º 253/2019)