¿En qué casos debe incluirse el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en la base imponible del IVA?

Una entidad mercantil tiene por actividad la comercialización de prendas de vestir y realiza importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mismas. Dichas prendas llegan al territorio de aplicación del Impuesto -TAI- envueltas en fundas de plástico y con perchas de plástico que se encontrarían sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022 (LRSCE).

De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 78 y 82 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), la base imponible de una operación está constituida por el importe total de la contraprestación, es decir, en general, el precio pagado por el bien o servicio recibido, incluyendo según el art. 78.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), los tributos o gravámenes que recaigan sobre dichas operaciones.

No obstante dicha disposición, la sujeción al Impuesto debe interpretarse de forma conjunta con lo señalado en el art. 78.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA), de tal forma que sólo se extiende a aquellos tributos que tengan relación con la entrega del bien o la prestación del servicio que necesariamente deban quedar integrados como parte de la contraprestación de la operación.

Por tanto, para incluir un tributo en el valor del bien o servicio prestado la cuestión decisiva es que el tributo de que se trate en cada caso recaiga sobre la misma operación a cuya realización se vincula el devengo del Impuesto. En caso contrario, se podría concluir la no inclusión del tributo en la base imponible.

Siendo esto así, en relación con la inclusión del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en la base imponible del IVA que grave las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por la entidad contribuyente, cabría concluir que dicho impuesto especial sí debe formar parte de dicha base imponible. Dicho de otro modo, en la medida en que, según lo expuesto constituye uno de los hechos imponibles del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables la importación de los bienes objeto del mismo, el mismo también deberá incluirse en la base imponible del IVA de las importaciones de bienes que realice la entidad cuando incluyan bienes sujetos al referido impuesto especial.

(DGT, de 05-06-2023, V1534/2023)