Casos prácticos para el análisis de las obligaciones de documentación y de declaración de las operaciones vinculadas en el ámbito de la declaración informativa modelo 232

La regulación y control de las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas ha sido desde hace tiempo objeto de especial seguimiento y análisis por parte tanto del legislador como de los órganos encargados de la efectiva y correcta aplicación del sistema tributario español, tarea encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del IS de cada año, y ello ha sido así hasta las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015.
No obstante, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar la referida información y alguna otra más adicional a la declaración informativa, modelo 232, en la que se informe expresamente de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Es en este contexto, y en continuidad con el artículo publicado en esta misma revista en noviembre de 2017 (número 416), donde volvemos a plantear el desarrollo de más casos prácticos, al objeto de disipar dudas en relación con esta nueva declaración informativa.
Así, y en relación con las obligaciones de información que se exigieron en noviembre del año anterior (primer año de declaración de esta nueva declaración informativa), tenemos que señalar que para los periodos impositivos iniciados en 2017, cuya declaración se va a presentar con carácter general en noviembre de 2018, no se ha producido ninguna modificación legislativa al respecto, ni en materia de obligaciones de documentación, ni en el perímetro de vinculación de las personas o entidades vinculadas, ni tampoco en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE de 30 de agosto de 2017), por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Por tanto, lo que aquí pretendemos es continuar analizando de forma eminentemente práctica los términos y cuantías en los que procede ofrecer dicha información, como una obligación distinta e independiente de las obligaciones de documentación de las referidas operaciones con personas o entidades vinculadas.

Palabras claves: casos prácticos; operaciones vinculadas; obligaciones de documentación; obligaciones de declaración; declaración informativa; modelo 232.

Antonio Pascual Martínez Alfonso
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales
Técnico de Hacienda del Estado
Profesor de Contabilidad y Derecho Financiero y Tributario. CEF.- UDIMA

Sumario

1. Introducción
2. Obligados a presentar el modelo 232 y plazo de presentación

2.1. Plazo de presentación

3. Ámbito objetivo de aplicación. Operaciones objeto de declaración

3.1. Información de operaciones genéricas con personas o entidades vinculadas
3.2. Información sobre operaciones específicas
3.3. Información de operaciones por referencia a la cifra de negocios: Regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas
3.4. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
3.5. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

4. Conclusiones
5. Casos prácticos para determinar las obligaciones de documentación y de declaración de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas en la declaración informativa modelo 232

Anexo

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 427 (octubre 2018)